jueves, 2 de febrero de 2012

¿SUJETOS U OBJETOS DE DERECHO?

Universidad de la Marina Mercante
Facultad de Humanidades


Carrera: Licenciatura en Psicología

Asignatura: Ética y Deontología Profesional

Profesora: Lic. Carmen Paradelo

Alumna: María Christiansen


3º Año
Turno Noche
2011

 
¿Sujetos u objetos de Derecho?


“Una cultura que deja insatisfecho a un número tan grande
 de sus miembros y los empuja a la revuelta, no tiene
perspectiva de conservarse de manera duradera ni lo merece”
Sigmund Freud
(“El porvenir de una Ilusión”)


En el marco de la presente ley de Salud Mental nº 26657, sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año, se establece en su Art. 1, sobre los derechos y garantías, el objeto de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y su pleno goce de los derechos humanos de aquellos con padecimiento mental de nuestro territorio Argentino.

En el Art. 7, sobre los derechos de las personas con padecimiento mental, de la misma ley, el estado reconoce, a las personas con padecimiento mental, los derechos de recibir atención sanitaria o social y humanizada, derecho a conocer y preservar la identidad, historia, grupos de pertenencia, derecho a recibir atención basada en principios éticos, derecho a ser acompañado en todo el proceso de tratamiento, derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual o religiosa, derecho a acceder a la historia clínica y antecedentes, derecho a que las internaciones sean supervisadas por un órgano de revisión, derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental, derecho a la información de los derechos, tratamiento, alternativas de atención, etc., derecho a tomar decisión sobre su propia atención y tratamiento dentro de las posibilidades, derecho a recibir tratamiento personalizado resguardando la intimidad, la vida privada y libertad de comunicación, derecho a no ser objeto de investigaciones sin consentimiento, derecho a que su estado de padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable, derecho a no ser sometido a trabajos forzados, derecho a recibir compensaciones por sus tareas que puedan ser comercializadas.

Estos derechos dan cuenta del cambio de paradigma que se comienza a vislumbrar con la presente ley, un giro que reconduce a la idea de Ser, ser sujeto en total y pleno concepto, desprendiéndose de allí el ser sujeto de derecho y el reconocimiento de que cada sujeto es un ser singular y que se debe respetar dicha singularidad.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 21) plantea: "las políticas de Salud Mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.”

Esto refleja claramente que desde hace ya algunos años está instalada la idea de reconocer a los sujetos enfermos como sujetos de derecho, y la erradicación del control social, y que con la nueva ley esto DEBE quedar instalado ya en la conciencia ciudadana, lo interesante es que con la nueva ley dichos derechos se amplían a todo el territorio de nuestro país.

Gracias a la presente ley, los tratamientos a los enfermos mentales no son solamente la aplicación de psicofármacos y realización de terapias, sino que además se observa que se incluye a la familia, los vínculos, los grupos comunitarios, teniendo en cuenta que el Ser es un Ser social, reconociéndolo como miembro de un grupo, de una red vinculante, situación que ha marcado el cambio de paradigma con el del pasado que con la excusa de rehabilitar, en la práctica estigmatizaban a los enfermos como sujetos aislados e inútiles para la sociedad. La presente ley favorece los vínculos sociales del individuo, reconociéndole sus derechos, implicando que no es legal violar su libertad, su autonomía e integridad física o psíquica.
En el campo filosófico, mucho se ha escrito sobre los derechos de los sujetos pero se encuentra un exponente claro acerca del tema en Immanuel Kant, cuando plantea que todo  ser humano debe ser tratado con un fin en si mismo valioso ya que el ser humano es un valor en si mismo, a pesar de cualquier clase de diferencias (económicas, étnicas, sociales, espirituales, etc.), por su valor de dignidad ya merece ser reconocido como un sujeto de libertad.
Este respeto por la dignidad humana tiene que ver con la ética, la ética kantiana de la que se desprende su máxima: “obra siempre de manera tal que lo que hagas se convierta en una máxima para todos”.
Respetar la dignidad del otro significa respetar varias hechos más: la  vida, las elecciones, la libertad,  así como también a afianzar el derecho a la vida,  a la intimidad, a no ser discriminado.
Es el estado de derecho el fundamento ideológico y quien garantiza los derechos humanos de los sujetos.
Es una obligación de la sociedad tomar conciencia de los Derechos Humanos y afianzar el respeto por la dignidad humana.
El enfermo mental tiene derechos por ser sujeto, de la conservación de su vida, su salud e integridad, así como al reconocimiento de su persona, a un trato digno y a no ser sometido a experimentos (sin su consentimiento), a que su tratamiento y diagnostico sean guardados bajo reserva (salvo casos particulares) y a ser conocidos por él mismo.
Se busca proteger a la persona de tratamientos innecesarios, de complejos efectos secundarios o abrir las posibilidades de escoger alternativas terapéuticas y desarrollar en la relación médico-paciente una relación de colaboración establecida sobre la base de mayor autonomía y participación de la persona enferma en la responsabilidad de su propia recuperación.
Un diagnóstico no puede significar perder la autonomía jurídica, ética o política de la vida.
Este valor por la vida humana debe ser fomentado desde las personas que asisten enfermos mentales, como a la sociedad y también al Estado.
La incorporación de estos conceptos de derechos y de atención en salud mental, significan una nueva concepción de la persona que sufre de enfermedad mental, un nuevo paradigma, que releva su calidad de sujeto de derechos en la sociedad y activo participante de sus procesos de recuperación de la salud.
La nueva ley regula las condiciones de la internación, los tratamientos bajo la concepción de que estar internado sea una etapa transitoria del tratamiento y de la vida del sujeto, donde se logre la integración entre la atención ambulatoria y la inserción social lo más rápido posible, a fin de evitar las innecesarias prolongaciones del modelo psiquiátrico hospitalario o la tendencia a la institucionalización histórica del neuropsiquiátrico.
Establece instancias de protección y supervisión de los asuntos éticos y de vulneración de los derechos de las personas vinculados a las aplicaciones de tratamiento durante la internación convocando al órgano de revisión para que vele por esos derechos.

Actualmente la reglamentación de la ley viene dilatándose pero ya hay en algunos lugares de nuestro país, por ej. en Entre Ríos experiencias favorables sobre la aplicación de desmanicomialización.
A su respecto en una nota periodística del diario El Argentino, del 25 de octubre de 2011, el Director del área de Salud Mental del Ministerio de Salud, Dr. Oscar Grilli, refirió varias cuestiones de suma importancia para los profesionales de la Salud, entre ellas:

·         Con la nueva ley de Salud Mental, disminuyen los pacientes internados. Entre Ríos bajó de 610  a 405 internados en neuropsiquiátricos.
·         Los enfermos mentales son sujetos de derecho y semejantes: todos podemos padecer alguna enfermedad mental en determinado momento de la vida

Como contraposición y a modo de ejemplo pertinente a esta cuestión de ser sujetos de derecho, las personas que padecían una enfermedad mental, eran encerradas con diagnósticos que en algunos casos, perduraban toda la vida, bajo el rótulo de enfermo mental, como si el Ser fuera eso solamente. Asimismo, jamás se les informaba su diagnóstico y mucho menos solicitaban su aval para comenzar el tratamiento, y es sabido que en muchos casos quienes tienen acceso a tratamientos costosos, reciben tratamientos diferenciados de aquellos que se encuentran en condiciones socio económicas de marginalidad.
El ser es mucho más que una enfermedad, el ser es un amigo, un vecino, un padre, un abuelo, alguien que puede hacer una obra, alguien que puede enseñarnos algo, alguien que puede amar y ser amado.
De ahí la importancia de no rotular con un diagnóstico definitivo, de ahí la importancia de la desmanicomialización y la reinserción social, de ahí la importancia de poder estar informado de lo que le pasa y sobre todo saber como afrontarlo con su consentimiento, de ahí la importancia de Ser sujetos de derecho y no objetos de derecho para algún beneficio despiadado y cruel de algunos otros.
Cabe preguntarse finalmente, ¿quiénes estarán más enfermos, los supuestamente  sanos que no pueden ver la humanidad, dignidad y derechos del enfermo mental, o ellos que sólo desean ser escuchados, tratados dignamente, e integrados?




Bibliografía Consultada

·         Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657 de la República Argentina, 2010.
·         Kant, Immanuel; “Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho”, Imprenta Nuevo Mundo; 1978.
·         Salomone, Gabriela y Domínguez María; “Clínica y Deontología”, Vol. 1. Ed. Letra Viva, Buenos Aires, 2008.
·         Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 1996.

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