viernes, 17 de febrero de 2012

Fundación de manicomios:Proceso de desmanicomialización, ley26657, implementación

             
 
UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE  
                                      
Facultad de Humanidades

Carrera: Licenciatura en psicología

Materia: Ética y Deontología profesional

Profesora: Lic. Carmen Paradelo
Alumno: Sidders, Jorge Daniel

Fecha: 18-11-11


Fundación de manicomios:
Proceso de desmanicomialización, ley 26657 
                                            implementación
    

                        
Introducción

Partiendo de desarrollar cuáles han sido los criterios científicos por los cuales fueron fundados los manicomios, desarrollé posteriormente en qué consiste el proceso de desmanicomialización, que plantea la ley, y los pasos a seguir y rastreé cómo se ha implementado en la Argentina en otros momentos y en Europa, y planteé cuáles fueron sus resultados, según cada caso en particular, y el por qué de su eficacia o ineficacia.

Marco teórico

A inicios del siglo XIX, Esquirol y médicos como él, apoyaron y alentaron la fundación de manicomios. El motivo que los impulsa es el de ayudar a los enfermos, a los que perdían el juicio, a los “locos”. Hasta ese momento los locos podían ser segregados de la sociedad, eliminados por los medios más insólitos, como entregarlos a los marineros para que se los llevaran lo más lejos posible a un destino incierto, en la enigmática “Nave de los locos” (Foucault, 1982 ; 13-74; Tropé, 1997; 141-143).
En tiempos en que los locos eran cuidados por su familia, sin pretensiones de mejoría, encerrados donde sólo se les acercaban para alimentarlos, o injustamente metidos en calabozos, el nacimiento del manicomio emerge como un intento de civilización que ya no ignoraba a sus ciudadanos enfermos “locos” y comenzaría la intención de un trato digno, humanitario.
Los médicos de la mente realizan un esfuerzo teórico importante para comprender la naturaleza de la locura como enfermedad, que está distanciada sustancialmente de la enfermedad anatómica que acostumbraban abordar.
Esquirol (médico Francés) fue el artífice de la ley 19838 que obligaba al estado a brindar tratamiento a los insensatos. El saber médico que se hace cargo del tratamiento es la psiquiatría.
Ahora bien, ¿Cómo algo que fue propuesto para favorecer la salud humana, hoy nos causa indignación?
En la década de 1920 las terapias vigentes consistían en el controvertido “electroshock”, las irreversibles lobotomías, a mediados de siglo pasado la introducción de los primeros fármacos, “chaleco químico”, que con su acción sedativa daban contención a los enfermos.
La intención de cura se basaba, en realidad, a la marginación del “loco” de la sociedad hasta que entre en razón (“La monja loca”; Alcmeon). Es así, que los manicomios se muestran como depósitos, con pacientes en condiciones insalubres de alojamiento, hacinados, sin atención médica ni rehabilitadora, con la mirada perdida y aislado del mundo.

“Una casa de alienados es un instrumento de curación; entre las manos de un médico hábil es el agente más potente contra los enfermos mentales” Jean- Etienne- Dominique Esquirol (1772-1840).

Proceso de desmanicomialización
Cuando hablamos de proceso, entendemos a este como una serie de actos, operaciones que conducen a un fin determinado.
Pensando exclusivamente en el proceso de desmanicomialización podemos decir, desde la nueva ley, que la serie de actos u operaciones para llevar a cabo serían la reorganización del sistema de salud mental que incluye: Un órgano de revisión (ley 26657, cap. 10), promover e desarrollo de dispositivos como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral, atención domiciliaria supervisada, servicios para la prevención de la salud, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, contar con hogares y familias sustitutas (Ley 26657, art. 11). También capacitar equipos interdisciplinarios. La noción de interdisciplina que se maneja abarca los saberes populares además de la enseñanza técnica o universitaria. A esto se agrega preparar los hospitales generales para la admisión de posibles internaciones de enfermos mentales. Todo esto sería el proceso en sí mismo.
El fin de este proceso es la no construcción de nuevos manicomios y la sustitución progresiva de los ya existentes (ley 26657, art. 21), pero no como un fin en sí mismo, sino, como un medio para.
La combinación de este proceso y el fin dan como objetivo “asegurar el derecho a la protección de la salud menta de todas las personas y el pleno goce de los derecho humanos” (Ley 26657, art. 1).
Para llegar a esta ley y pensar en el proceso de desmanicomialización se tuvo en cuenta mediante debates, los aspectos deficitarios de los manicomios, como ser, la superpoblación de los mismos, los altos índices de duración de las internaciones, los efectos nocivos del tratamiento psiquiátrico, pacientes aislados de la sociedad, encerrados, los efectos alienantes del proceso de internación, etc.

Implementación
En la década del 70 en Italia, Franco Basaglia promueve el cierre de hospitales psiquiátricos y la apertura de centros de atención ambulatoria (Ley 180). Luego de un proceso de 6 a 8 años pudo cerrar los manicomios. Se crearon cooperativas de trabajo como forma de reinserción social y económica y el estado otorgó apoyo económico a las familias que sostuvieran a los pacientes.
La repercusión de la experiencia italiana en la Argentina puede verse reflejada en los proyectos similares que se promovieron desde la dirección de salud mental de la provincia de Rio Negro, Córdoba y Capital Federal con el Hospital Borda en 1984 con la vuelta de la democracia. De éstas, la única provincia que se pudo sostener fue la de Rio Negro. En Córdoba lograron mejoras en el sistema de salud pero no pudieron cerrar el manicomio.
En Rio Negro, de la mano de Hugo Cohen como director del programa de salud mental se pudo realizar la desmanicomialización. Ya con los psicólogos revalidados en el derecho de concursar para la jefatura de los servicios de salud mental, se inicia el trabajo de contención de crisis en lugar de residencia habitual del paciente. Esto lo hace posible la promulgación de la ley 2440 que establece la prohibición  de los manicomios o instituciones equivalentes (El único lugar de estas características era el neuropsiquiátrico Allen y fue cerrado)

“Frente a una sociedad que le ha recortado una serie de derechos, lo que busca es que el sufriente mental vuelve a ser visualizado como un sujeto que puede ejercer una vida plena, que pueda desarrollar nuevamente todas sus capacidades, vivir con su familia, mantener su hogar, desempeñar su trabajo, ser sujeto de crédito”  (Cohen y Natella, 2005; 74)

Existen varias publicaciones donde se señalan obstáculos y revisiones de nuevo sistema de salud mental. Los mayores críticos se centran en la situación de los sujetos jurídicamente inimputables que continúan presos porque no se instrumentó ninguna forma de atender su tipo de caso (Di Giacomo; 1993). También se critica en relación al incumplimiento de la red de casas de medio camino, que llevó a que en varias personas se agravara su padecimiento llegando a morir desamparados ó suicidarse por falta de contención (Sans;2003).

Conclusión
La ley 26657, es a priori, un excelente cambio en cuanto a salud mental. Abarca una amplia gama de necesidades que urgen en la población en cuestión y en toda la sociedad que de alguna manera es parte de esa población (profesionales, familiares, amigos de enfermos mentales).
De lo que no estoy seguro es de la comprensión del “resto de la sociedad” y su reacción ante vivencias casuales con personas enfermas. Digo esto por experiencia propia que paso a contar.
Con un grupo de pacientes del Hospital Borda, los domingos, vamos a la feria de mataderos donde ellos venden sus creaciones. No hay una sola jornada en que no pasemos discriminación, por ejemplo: Se acercan dos personas a ver la mercadería y una le dice a la otra  -Vamos que estos son los locos del borda-  Esto lo hacen en voz alta sin importarle o que causan en los pacientes que “muy contentos y dispuestos” quieren entrar en la sociedad.
Lo que agregaría a la ley es un presupuesto para promocionar, realizar publicidad masiva para la aceptación y comprensión de las enfermedades mentales.

Por otra parte para hablar de eficacia de la ley, tendríamos que tener la posibilidad de seguir su desarrollo personalmente. Por ejemplo en Italia los organismos oficiales dicen que es un éxito y lo demuestran con casos reales, siendo las intervenciones positivas, comprobables y logrando un sistema productivo. La parte ineficaz es que el tratamiento le llega a la minoría de personas y los que no tienen acceso se quedan vagando o en alguna casa de familiares profundizando su patología. Lamentablemente la única familia que conozco personalmente viviendo en Italia, tienen al familiar enfermo en su casa las 24 horas del día sin ningún tratamiento por no disponer de dinero.

En Rio Negro pasa algo similar, crearon 10 centros de salud mental con capacidad para 48 personas cada uno, un total de 480 pacientes (con monitoreo circuito cerrado y ventanas de seguridad) y cerraron el manicomio que tenía un total de 1500 pacientes. Hay más de mil pacientes que se desconoce su estado.

En síntesis, desde mi punto de vista, la nueva ley de salud mental es excelente. Lo que no es bueno son las formas con la cual se lleva a cabo el tránsito de los cierres de manicomios. Esto es algo común en casi todas las regiones del mundo  que lo implementan.
Si no construyen primero todo lo necesario para la atención al enfermo, si no tienen los equipos profesionales capacitados y listos para trabajar prontamente, no pueden vaciar los manicomios ya que llevarían a una ley bien estructurada al fracaso.
Por falta de presupuesto, no es coherente que no construyan, ya que los manicomios que cerrarán (por ejemplo en Capital Federal) tienen 57 hectáreas y son de un valor incalculable, aunque en realidad, todavía nadie habló de cuál será el destino de esas tierras.

Ojalá esta ley se pueda llevar adelante, hay muchos profesionales dispuestos a trabajar, sólo faltan las herramientas.


Bibliografía

-         Sacristán, Cristina; “La locura se topa con el manicomio, una historia por contar”: Cuicuilco, vol. 16, nº 49, pp 163-189, 2009.
-         Lic. Jens Thisted; “Abordando la desmanicomialización”, La muralla de Ramiro Ross” 9-12-2009 (periodismo alternativo).
-         Ley 26657
-         Liscia, M. Silvia di y Ernesto Bohoslavsky; “La autoridad psiquiátrica y el estado argentino en perspectiva histórica” (2005).




miércoles, 8 de febrero de 2012

INTERDICIPLINARIEDAD


UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
FACULTAD DE HUMANIDADES

CARRERA: LINCIATURA EN PSICOLOGÍA

Materia: Ética y Deontología Profesional

Trabajo Práctico: Ley Nacional de salud mental N° 26657
                              INTERDICIPLINARIEDAD

Docente: Lic. Carmen Paradelo

Alumna: Luisa C. Stefani

Turno Noche
2011


Ley Nacional N° 26657
Derecho a la Protección de la salud Mental

Art 8: (capítulo V “Modalidad de abordaje”) “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.

Los equipos interdisciplinarios están conformados por profesionales de cada una de las disciplinas involucradas en el abordaje de un área específica del conocimiento en permanente cambio hacia su interior y deben, además, articular sus saberes y sus prácticas con otras cosmovisiones. La modalidad de trabajo interdisciplinario comenzó a adoptarse a partir de la percepción del peligro que representaba la extrema y acelerada especialización en cada rama del saber y de la necesidad de evitar que las actividades se desarrollaran en forma divergente, fraccionada, parcial. Trabajando en cooperación el objeto de estudio es abordado en forma integral, en procesos dinámicos, estimulando nuevos enfoques metodológicos para la solución de los problemas que se presentan.
La historia nos muestra el recorrido meteórico en el imaginario social y científico del concepto de “locura” y de “loco”: enviado de dios, enviado del diablo, poseído, enfermo, desviado, criminal, inmoral, anormal, victimario, incurable, víctima, objeto de la medicina, sujeto con derecho a su singularidad, una manera de ser de lo humano. A su turno, se han encargado del loco distintos personajes e instituciones, según fuera el paradigma desde donde se encarara la locura, entendiéndose por ésta toda conducta que estuviera por fuera de la normalidad aceptada socialmente. Brujos, hechiceros, sacerdotes, carceleros, manicomios,  policías, médicos, psiquiatras, psicólogos han propinado el “tratamiento” adecuado según la época y la concepción de lo que era lo normal y lo esperado de la conducta de hombres y mujeres. Cada uno de ellos se arrogaba el derecho de considerar al loco como objeto de su especialidad, con prescindencia de las demás.
En el campo específico de la salud mental la actualidad nos encuentra con prácticas interdisciplinarias institucionalizadas surgidas de la iniciativa de grupos de profesionales que, en el intento de abordar la problemática diaria, consideraron insuficiente la mirada del psicólogo o el médico evaluando y tratando al paciente en soledad.
De la misma manera en que ya no se piensa a la locura desde el paradigma de la linealidad, como el efecto de una sola causa (moral, genética, fisiológica, traumática, etc.), la forma de encarar la enfermedad mental ya no puede ser lineal ni apoyada en una única visión. La enfermedad mental, el padecimiento psíquico en sus múltiples manifestaciones ya no se considera sino el resultado de complejos procesos de construcción de la subjetividad que incluyen maneras singulares de interpretar la realidad y elaborar los conflictos.
“Equipo” y “trabajo interdisciplinario” implican ubicarse desde el paradigma de la complejidad, como complejo es el fenómeno que se estudia y/o se trata de aliviar. Pero “(…) pensamiento complejo no es pensamiento completo (…) se sabe de antemano que siempre hay incertidumbre (…)”  [i]  Paradójicamente no es desde la certeza dogmática de una sola ciencia o disciplina que se supera la incertidumbre: esto requiere encarar el estudio y tratamiento de, en nuestro caso, la enfermedad mental desde las distintas disciplinas que puedan aportar saberes que, articulados, brinden una salida fehaciente a la problemática del sujeto. A problemas complejos, soluciones complejas, emanadas no del saber omnisciente de un profesional todopoderoso sino de la integración de saberes aportados desde diversas miradas con el convencimiento de que lo que se resuelva va a ser un producto dialécticamente superador de cada una de las visiones por separado.
Es sabido de las dificultades de conformar equipos de esta índole, a pesar de que la Ley los propicia y promueve.

“Hablar de interdisciplina significa situarse necesariamente en un paradigma pos positivista. Reconocer una contraseña que agrupa a quienes adhieren de diversas maneras, a una epistemología que no homologa el objeto del conocimiento al objeto real, que reconoce la historicidad y por lo tanto la relatividad de la construcción de los saberes disciplinarios que no supone relaciones lineales de causalidad y que antepone la comprensión de la complejidad a la búsqueda de las partículas aisladas”   [ii]

Ignacio Lewkowicz advierte que

“…lo que llamamos posmodernidad es en realidad el pasaje de la modernidad (…) más precisamente modernidad tardía, porque se vive con los valores de la modernidad y su progresiva descomposición pero no la emergencia de nuevos valores. Se están descomponiendo parámetros que estructuraron la experiencia moderna del mundo pero que aún no adoran los principios alternativos que organicen otra experiencia”  [iii]
Esta reflexión nos acerca al por qué es aún tan resistido el trabajo interdisciplinario democrático, donde no haya disciplinas “estrellas” y otras “cenicientas”. Todas las instituciones transitan por esta especie de “territorio gris y caótico” que se forma entre la salida de un paradigma y la instalación de uno nuevo, entre la conclusión de una era y el comienzo de otra.
La tradición de una supremacía de una disciplina sobre la otra (psiquiatras por sobre psicólogos, por ejemplo), el desconocimiento de las áreas de incumbencias de las disciplinas convergentes a la problemática, el temor a ser desplazado de las decisiones que se tomen en cada caso, la falta de práctica grupal integradora, la mirada del/al otro desde el recelo de la “invasión de territorios” son factores que podrían estar influyendo como obstaculizadores de la extensión de las prácticas interdisciplinarias. Una postura ética implica superar estos obstáculos y volcar esfuerzos a la consecución del objetivo: alivio del sufrimiento psíquico del enfermo mental, curación, prevención, estudio, etc.
Por otro lado es de destacar que los avances que se han hecho en materia de salud mental están cimentados en acciones implementadas desde los distintos ámbitos del quehacer social y científico, inclusive con la creación de teorías y disciplinas específicas allí donde antes no había otra cosa que miedo, desconocimiento, magia (pienso cómo se arribó a reconocer a concebir la locura como enfermedad).
Además del tratamiento/cura, el trabajo interdisciplinario abre el campo de la investigación teórica permitiendo a través de su mirada múltiple comprender el fenómeno más abarcativamente. La práctica instituye al equipo, le permite crear mientras es. El producto resultante es instituyente. Las experiencias interdisciplinares, a su vez multiplicadas, diversas, adaptadas a la necesidad que impone el abordaje particular de cada caso, van creando una nueva “institución” Salud Mental, producen movimiento, transforman.
La Ley 26557 reconoce antecedentes, la mayoría de los cuales son experiencias realizadas en grupos, equipos e instituciones que convocaron a profesionales de diversos orígenes.
La actuación del Dr. Enrique Pichon Rivière en el Hospicio de las Mercedes (actual Hospital Borda), sentando las bases de lo que luego fue la Psiquiatría Social, más tarde complejizada en su Psicología Social.
La creación del Primer Servicio de Psicopatología del Hospital Interzonal Evita (Ex Lanús), primero de un hospital general, en el año 1956, comandado por el Dr. Mauricio Goldemberg, quien no solo sacó la atención brindada al enfermo mental afuera de las paredes del manicomio sino que fundó y permitió el despliegue de equipos donde cabían y eran necesarios saberes de otras disciplinas científicas y corrientes psicológicas como el psicoanálisis, la psicología social, la sociología, antropología, enfermería, ciencias de la comunicación, corrientes sistémicas, etc.
Otras experiencias como la del Dr. Ricardo Avenburg en el Hospital Israelita y los sucesivos Servicios de Psicopatología que se fueron abriendo en otros hospitales generales.
La creación de los Centros de Salud Mental lleva la atención al seno mismo de la comunidad, primer paso preventivo, y promueve a valerse de todos los recursos que la misma sociedad dispone para lograr el objetivo terapéutico. En la actualidad las mismas instituciones manicomiales que persisten en la ciudad de Buenos Aires (Hospitales Borda, Moyano, Tobar García) son inconcebibles sin la gran cantidad de disciplinas y oficios que aportan sus saberes y prácticas, equipos de psicopatología, terapeutas ocupacionales, acompañantes terapéuticos, enfermeros, artistas plásticos y de otras expresiones, periodistas, psicólogos sociales, escritores, abogados, voluntarios en general, sostienen las tareas terapéuticas y laborales tendientes a mejorar la calidad de vida de los internos, que les permiten “salir” del encierro a través de su Frente de Artistas del Borda, la radio La Colifata, y la multitud de talleres donde crean sus propias obras de arte, artesanías y otros productos que después son comercializados.
La atención en el consultorio del psicólogo o el psiquiatra debería ser sólo una de las instancias del trabajo total e integrado de esos profesionales, para los que interconsultar, supervisar, crear dispositivos amplios de atención de la problemática del paciente en forma integral (desde su llegada a la consulta hasta la conclusión del tratamiento o su derivación) no debería ser la excepción sino la regla.
La legislación va detrás de las prácticas institucionalizadas. Para realizar todas estas “proezas” no fue necesaria la ley, pero ellas sí fueron necesarias para que la ley tuviera un sustento lógico para ser creada. La función de la ley es la de regular las prácticas que ya se están realizando y promover otras necesarias, haciendo respetar los derechos de y por los “sujetos a la ley”, tanto los pacientes como los terapeutas y las instituciones sociales que intervienen en el proceso de enfermar y curarse. También determina las obligaciones de las partes para que esos derechos puedan ser consumados, implementando las acciones necesarias tanto de los profesionales como de las demás instituciones, judiciales, legales, médicas, científicas, educativas, psicológicas, policiales, gubernamentales, económicas.
Uno de los argumentos que se esgrimen para justificar el incumplimiento de la ley en todos sus artículos (aunque todavía no está reglamentada su aplicación) es la falta de presupuestos que soporten las erogaciones que implica crear las instituciones alternativas y el pago de los salarios del personal que habría que emplear para atender adecuadamente a las personas con padecimientos psíquicos. Creo que este pretexto no es válido, que sólo confirma el pobre lugar que ocupa en las prioridades de los funcionarios que deberían decidir en estas cuestiones y, una vez más, el corrimiento del Estado que le deja el campo abierto al negocio de los particulares.
A riesgo de no ser pertinente con este trabajo quisiera incluir una breve descripción de un equipo que integro, destinado a la atención de niños, niñas y adolescentes que han padecido abuso sexual y sus familias. Este equipo encontró su germen en la idea de un Juez de Menores de la provincia de Buenos Aires, insatisfecho con los logros de solamente aplicar la ley para reivindicar a los menores y sus familias, juzgando y, tal vez, castigando al agresor. Él vio la necesidad de continuar el trabajo con esos menores que permanecían sin posibilidad de elaborar las, en algunos casos, atroces experiencias vividas y con sus familias, inermes y desorientadas ante la situación. Convocó entonces a una psicóloga, ésta a su vez a dos psicólogas sociales (luego se incorporó una tercera), para trabajar conjuntamente con los menores afectados y sus familiares, como equipo permanente; periódicamente se suma una abogada, una enfermera y voluntarios que acompañan a las familias en el proceso judicial, cuando éste es posible. Desearíamos contar también con un trabajador social y tenemos una colaboración bastante estrecha con la Comisaría de la Mujer de la zona. Podría considerarse a este equipo trabajando en prevención, ya que si bien intervenimos ante un hecho consumado, el abuso, no tratamos patologías sino que prevenimos que los hechos traumáticos devengan en ellas. Si se observa la presencia de alguna patología psiquiátrica preexistente, se deriva el caso.

A la locura del encierro, la “locura” de cortar las cadenas
A la locura de la soledad, la “locura” de armar grupos
A la locura del poder, la “locura” de la potencia

“Liberen la acción política de cualquier forma de paranoia unitaria y totalizante (…) Hagan crecer la acción, el pensamiento y los deseos por proliferación, yuxtaposición y disyunción, más que por subdivisión y jerarquización piramidal (…) Suelten las amarras de las viejas categorías de lo negativo (…) Prefieran lo que es positivo y múltiple, la diferencia a la uniformidad, los grupos a las unidades (…) Consideren que lo que es productivo no es sedentario, sino nómada. El grupo no debe ser el vínculo orgánico que una a individuos jerarquizados, sino un constante creador de desindividualización. No se enamoren del poder”. [iv]

Referencias




[i] Morin, Edgar; “Epistemología de la complejidad”; en Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad. Compil. Dora Fried Schnitman; Ed Paidós; pág 421

[ii] Stolkiner, Alicia; Salud Mental e interdisciplina X Jornadas nacionales de Salud Mental; 7 y 8 de octubre 2005; Posadas, Misiones, Argentina

[iii] Lewkowicz, Ignacio “Existencia o tiniebla. Institución sin nación”. En Revista Cuadernos de campo N°2, pág. 28; Ed. Campo grupal; octubre de 2007.

[iv] Foucault, Michel; Fragmento del prólogo a El Antiedipo, Capitalismo y Esquizofrenia de G. Deleuze y F. Guattari; Ed Paidós Ibérica; 1998


Otra bibliografía consultada:

del Cueto, Ana María; Grupos, Instituciones, y Comunidades; Lugar Editorial; Buenos Aires; 2003

Pichon Riviêre, Enrique; El proceso grupal; Ediciones Nueva Visión; Buenos Aires;
1985

Vezzetti, Hugo, La locura en la Argentina; Ed Paidós,, Buenos Aries, 1985
















jueves, 2 de febrero de 2012

¿SUJETOS U OBJETOS DE DERECHO?

Universidad de la Marina Mercante
Facultad de Humanidades


Carrera: Licenciatura en Psicología

Asignatura: Ética y Deontología Profesional

Profesora: Lic. Carmen Paradelo

Alumna: María Christiansen


3º Año
Turno Noche
2011

 
¿Sujetos u objetos de Derecho?


“Una cultura que deja insatisfecho a un número tan grande
 de sus miembros y los empuja a la revuelta, no tiene
perspectiva de conservarse de manera duradera ni lo merece”
Sigmund Freud
(“El porvenir de una Ilusión”)


En el marco de la presente ley de Salud Mental nº 26657, sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año, se establece en su Art. 1, sobre los derechos y garantías, el objeto de asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y su pleno goce de los derechos humanos de aquellos con padecimiento mental de nuestro territorio Argentino.

En el Art. 7, sobre los derechos de las personas con padecimiento mental, de la misma ley, el estado reconoce, a las personas con padecimiento mental, los derechos de recibir atención sanitaria o social y humanizada, derecho a conocer y preservar la identidad, historia, grupos de pertenencia, derecho a recibir atención basada en principios éticos, derecho a ser acompañado en todo el proceso de tratamiento, derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual o religiosa, derecho a acceder a la historia clínica y antecedentes, derecho a que las internaciones sean supervisadas por un órgano de revisión, derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental, derecho a la información de los derechos, tratamiento, alternativas de atención, etc., derecho a tomar decisión sobre su propia atención y tratamiento dentro de las posibilidades, derecho a recibir tratamiento personalizado resguardando la intimidad, la vida privada y libertad de comunicación, derecho a no ser objeto de investigaciones sin consentimiento, derecho a que su estado de padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable, derecho a no ser sometido a trabajos forzados, derecho a recibir compensaciones por sus tareas que puedan ser comercializadas.

Estos derechos dan cuenta del cambio de paradigma que se comienza a vislumbrar con la presente ley, un giro que reconduce a la idea de Ser, ser sujeto en total y pleno concepto, desprendiéndose de allí el ser sujeto de derecho y el reconocimiento de que cada sujeto es un ser singular y que se debe respetar dicha singularidad.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 21) plantea: "las políticas de Salud Mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.”

Esto refleja claramente que desde hace ya algunos años está instalada la idea de reconocer a los sujetos enfermos como sujetos de derecho, y la erradicación del control social, y que con la nueva ley esto DEBE quedar instalado ya en la conciencia ciudadana, lo interesante es que con la nueva ley dichos derechos se amplían a todo el territorio de nuestro país.

Gracias a la presente ley, los tratamientos a los enfermos mentales no son solamente la aplicación de psicofármacos y realización de terapias, sino que además se observa que se incluye a la familia, los vínculos, los grupos comunitarios, teniendo en cuenta que el Ser es un Ser social, reconociéndolo como miembro de un grupo, de una red vinculante, situación que ha marcado el cambio de paradigma con el del pasado que con la excusa de rehabilitar, en la práctica estigmatizaban a los enfermos como sujetos aislados e inútiles para la sociedad. La presente ley favorece los vínculos sociales del individuo, reconociéndole sus derechos, implicando que no es legal violar su libertad, su autonomía e integridad física o psíquica.
En el campo filosófico, mucho se ha escrito sobre los derechos de los sujetos pero se encuentra un exponente claro acerca del tema en Immanuel Kant, cuando plantea que todo  ser humano debe ser tratado con un fin en si mismo valioso ya que el ser humano es un valor en si mismo, a pesar de cualquier clase de diferencias (económicas, étnicas, sociales, espirituales, etc.), por su valor de dignidad ya merece ser reconocido como un sujeto de libertad.
Este respeto por la dignidad humana tiene que ver con la ética, la ética kantiana de la que se desprende su máxima: “obra siempre de manera tal que lo que hagas se convierta en una máxima para todos”.
Respetar la dignidad del otro significa respetar varias hechos más: la  vida, las elecciones, la libertad,  así como también a afianzar el derecho a la vida,  a la intimidad, a no ser discriminado.
Es el estado de derecho el fundamento ideológico y quien garantiza los derechos humanos de los sujetos.
Es una obligación de la sociedad tomar conciencia de los Derechos Humanos y afianzar el respeto por la dignidad humana.
El enfermo mental tiene derechos por ser sujeto, de la conservación de su vida, su salud e integridad, así como al reconocimiento de su persona, a un trato digno y a no ser sometido a experimentos (sin su consentimiento), a que su tratamiento y diagnostico sean guardados bajo reserva (salvo casos particulares) y a ser conocidos por él mismo.
Se busca proteger a la persona de tratamientos innecesarios, de complejos efectos secundarios o abrir las posibilidades de escoger alternativas terapéuticas y desarrollar en la relación médico-paciente una relación de colaboración establecida sobre la base de mayor autonomía y participación de la persona enferma en la responsabilidad de su propia recuperación.
Un diagnóstico no puede significar perder la autonomía jurídica, ética o política de la vida.
Este valor por la vida humana debe ser fomentado desde las personas que asisten enfermos mentales, como a la sociedad y también al Estado.
La incorporación de estos conceptos de derechos y de atención en salud mental, significan una nueva concepción de la persona que sufre de enfermedad mental, un nuevo paradigma, que releva su calidad de sujeto de derechos en la sociedad y activo participante de sus procesos de recuperación de la salud.
La nueva ley regula las condiciones de la internación, los tratamientos bajo la concepción de que estar internado sea una etapa transitoria del tratamiento y de la vida del sujeto, donde se logre la integración entre la atención ambulatoria y la inserción social lo más rápido posible, a fin de evitar las innecesarias prolongaciones del modelo psiquiátrico hospitalario o la tendencia a la institucionalización histórica del neuropsiquiátrico.
Establece instancias de protección y supervisión de los asuntos éticos y de vulneración de los derechos de las personas vinculados a las aplicaciones de tratamiento durante la internación convocando al órgano de revisión para que vele por esos derechos.

Actualmente la reglamentación de la ley viene dilatándose pero ya hay en algunos lugares de nuestro país, por ej. en Entre Ríos experiencias favorables sobre la aplicación de desmanicomialización.
A su respecto en una nota periodística del diario El Argentino, del 25 de octubre de 2011, el Director del área de Salud Mental del Ministerio de Salud, Dr. Oscar Grilli, refirió varias cuestiones de suma importancia para los profesionales de la Salud, entre ellas:

·         Con la nueva ley de Salud Mental, disminuyen los pacientes internados. Entre Ríos bajó de 610  a 405 internados en neuropsiquiátricos.
·         Los enfermos mentales son sujetos de derecho y semejantes: todos podemos padecer alguna enfermedad mental en determinado momento de la vida

Como contraposición y a modo de ejemplo pertinente a esta cuestión de ser sujetos de derecho, las personas que padecían una enfermedad mental, eran encerradas con diagnósticos que en algunos casos, perduraban toda la vida, bajo el rótulo de enfermo mental, como si el Ser fuera eso solamente. Asimismo, jamás se les informaba su diagnóstico y mucho menos solicitaban su aval para comenzar el tratamiento, y es sabido que en muchos casos quienes tienen acceso a tratamientos costosos, reciben tratamientos diferenciados de aquellos que se encuentran en condiciones socio económicas de marginalidad.
El ser es mucho más que una enfermedad, el ser es un amigo, un vecino, un padre, un abuelo, alguien que puede hacer una obra, alguien que puede enseñarnos algo, alguien que puede amar y ser amado.
De ahí la importancia de no rotular con un diagnóstico definitivo, de ahí la importancia de la desmanicomialización y la reinserción social, de ahí la importancia de poder estar informado de lo que le pasa y sobre todo saber como afrontarlo con su consentimiento, de ahí la importancia de Ser sujetos de derecho y no objetos de derecho para algún beneficio despiadado y cruel de algunos otros.
Cabe preguntarse finalmente, ¿quiénes estarán más enfermos, los supuestamente  sanos que no pueden ver la humanidad, dignidad y derechos del enfermo mental, o ellos que sólo desean ser escuchados, tratados dignamente, e integrados?




Bibliografía Consultada

·         Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657 de la República Argentina, 2010.
·         Kant, Immanuel; “Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho”, Imprenta Nuevo Mundo; 1978.
·         Salomone, Gabriela y Domínguez María; “Clínica y Deontología”, Vol. 1. Ed. Letra Viva, Buenos Aires, 2008.
·         Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 1996.