UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
Facultad de Humanidades
Carrera: Licenciatura en psicología
Materia: Ética y Deontología profesional
Profesora: Lic. Carmen Paradelo
Alumno: Sidders, Jorge Daniel
Fecha: 18-11-11
Fundación de manicomios:
Proceso de desmanicomialización, ley 26657
implementación
Introducción
Partiendo de desarrollar cuáles han sido los criterios científicos por los cuales fueron fundados los manicomios, desarrollé posteriormente en qué consiste el proceso de desmanicomialización, que plantea la ley, y los pasos a seguir y rastreé cómo se ha implementado en la Argentina en otros momentos y en Europa, y planteé cuáles fueron sus resultados, según cada caso en particular, y el por qué de su eficacia o ineficacia.
Marco teórico
A inicios del siglo XIX, Esquirol y médicos como él, apoyaron y alentaron la fundación de manicomios. El motivo que los impulsa es el de ayudar a los enfermos, a los que perdían el juicio, a los “locos”. Hasta ese momento los locos podían ser segregados de la sociedad, eliminados por los medios más insólitos, como entregarlos a los marineros para que se los llevaran lo más lejos posible a un destino incierto, en la enigmática “Nave de los locos” (Foucault, 1982 ; 13-74; Tropé, 1997; 141-143).
En tiempos en que los locos eran cuidados por su familia, sin pretensiones de mejoría, encerrados donde sólo se les acercaban para alimentarlos, o injustamente metidos en calabozos, el nacimiento del manicomio emerge como un intento de civilización que ya no ignoraba a sus ciudadanos enfermos “locos” y comenzaría la intención de un trato digno, humanitario.
Los médicos de la mente realizan un esfuerzo teórico importante para comprender la naturaleza de la locura como enfermedad, que está distanciada sustancialmente de la enfermedad anatómica que acostumbraban abordar.
Esquirol (médico Francés) fue el artífice de la ley 19838 que obligaba al estado a brindar tratamiento a los insensatos. El saber médico que se hace cargo del tratamiento es la psiquiatría.
Ahora bien, ¿Cómo algo que fue propuesto para favorecer la salud humana, hoy nos causa indignación?
En la década de 1920 las terapias vigentes consistían en el controvertido “electroshock”, las irreversibles lobotomías, a mediados de siglo pasado la introducción de los primeros fármacos, “chaleco químico”, que con su acción sedativa daban contención a los enfermos.
La intención de cura se basaba, en realidad, a la marginación del “loco” de la sociedad hasta que entre en razón (“La monja loca”; Alcmeon). Es así, que los manicomios se muestran como depósitos, con pacientes en condiciones insalubres de alojamiento, hacinados, sin atención médica ni rehabilitadora, con la mirada perdida y aislado del mundo.
“Una casa de alienados es un instrumento de curación; entre las manos de un médico hábil es el agente más potente contra los enfermos mentales” Jean- Etienne- Dominique Esquirol (1772-1840).
Proceso de desmanicomialización
Cuando hablamos de proceso, entendemos a este como una serie de actos, operaciones que conducen a un fin determinado.
Pensando exclusivamente en el proceso de desmanicomialización podemos decir, desde la nueva ley, que la serie de actos u operaciones para llevar a cabo serían la reorganización del sistema de salud mental que incluye: Un órgano de revisión (ley 26657, cap. 10), promover e desarrollo de dispositivos como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral, atención domiciliaria supervisada, servicios para la prevención de la salud, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, contar con hogares y familias sustitutas (Ley 26657, art. 11). También capacitar equipos interdisciplinarios. La noción de interdisciplina que se maneja abarca los saberes populares además de la enseñanza técnica o universitaria. A esto se agrega preparar los hospitales generales para la admisión de posibles internaciones de enfermos mentales. Todo esto sería el proceso en sí mismo.
El fin de este proceso es la no construcción de nuevos manicomios y la sustitución progresiva de los ya existentes (ley 26657, art. 21), pero no como un fin en sí mismo, sino, como un medio para.
La combinación de este proceso y el fin dan como objetivo “asegurar el derecho a la protección de la salud menta de todas las personas y el pleno goce de los derecho humanos” (Ley 26657, art. 1).
Para llegar a esta ley y pensar en el proceso de desmanicomialización se tuvo en cuenta mediante debates, los aspectos deficitarios de los manicomios, como ser, la superpoblación de los mismos, los altos índices de duración de las internaciones, los efectos nocivos del tratamiento psiquiátrico, pacientes aislados de la sociedad, encerrados, los efectos alienantes del proceso de internación, etc.
Implementación
En la década del 70 en Italia, Franco Basaglia promueve el cierre de hospitales psiquiátricos y la apertura de centros de atención ambulatoria (Ley 180). Luego de un proceso de 6 a 8 años pudo cerrar los manicomios. Se crearon cooperativas de trabajo como forma de reinserción social y económica y el estado otorgó apoyo económico a las familias que sostuvieran a los pacientes.
La repercusión de la experiencia italiana en la Argentina puede verse reflejada en los proyectos similares que se promovieron desde la dirección de salud mental de la provincia de Rio Negro, Córdoba y Capital Federal con el Hospital Borda en 1984 con la vuelta de la democracia. De éstas, la única provincia que se pudo sostener fue la de Rio Negro. En Córdoba lograron mejoras en el sistema de salud pero no pudieron cerrar el manicomio.
En Rio Negro, de la mano de Hugo Cohen como director del programa de salud mental se pudo realizar la desmanicomialización. Ya con los psicólogos revalidados en el derecho de concursar para la jefatura de los servicios de salud mental, se inicia el trabajo de contención de crisis en lugar de residencia habitual del paciente. Esto lo hace posible la promulgación de la ley 2440 que establece la prohibición de los manicomios o instituciones equivalentes (El único lugar de estas características era el neuropsiquiátrico Allen y fue cerrado)
“Frente a una sociedad que le ha recortado una serie de derechos, lo que busca es que el sufriente mental vuelve a ser visualizado como un sujeto que puede ejercer una vida plena, que pueda desarrollar nuevamente todas sus capacidades, vivir con su familia, mantener su hogar, desempeñar su trabajo, ser sujeto de crédito” (Cohen y Natella, 2005; 74)
Existen varias publicaciones donde se señalan obstáculos y revisiones de nuevo sistema de salud mental. Los mayores críticos se centran en la situación de los sujetos jurídicamente inimputables que continúan presos porque no se instrumentó ninguna forma de atender su tipo de caso (Di Giacomo; 1993). También se critica en relación al incumplimiento de la red de casas de medio camino, que llevó a que en varias personas se agravara su padecimiento llegando a morir desamparados ó suicidarse por falta de contención (Sans;2003).
Conclusión
La ley 26657, es a priori, un excelente cambio en cuanto a salud mental. Abarca una amplia gama de necesidades que urgen en la población en cuestión y en toda la sociedad que de alguna manera es parte de esa población (profesionales, familiares, amigos de enfermos mentales).
De lo que no estoy seguro es de la comprensión del “resto de la sociedad” y su reacción ante vivencias casuales con personas enfermas. Digo esto por experiencia propia que paso a contar.
Con un grupo de pacientes del Hospital Borda, los domingos, vamos a la feria de mataderos donde ellos venden sus creaciones. No hay una sola jornada en que no pasemos discriminación, por ejemplo: Se acercan dos personas a ver la mercadería y una le dice a la otra -Vamos que estos son los locos del borda- Esto lo hacen en voz alta sin importarle o que causan en los pacientes que “muy contentos y dispuestos” quieren entrar en la sociedad.
Lo que agregaría a la ley es un presupuesto para promocionar, realizar publicidad masiva para la aceptación y comprensión de las enfermedades mentales.
Por otra parte para hablar de eficacia de la ley, tendríamos que tener la posibilidad de seguir su desarrollo personalmente. Por ejemplo en Italia los organismos oficiales dicen que es un éxito y lo demuestran con casos reales, siendo las intervenciones positivas, comprobables y logrando un sistema productivo. La parte ineficaz es que el tratamiento le llega a la minoría de personas y los que no tienen acceso se quedan vagando o en alguna casa de familiares profundizando su patología. Lamentablemente la única familia que conozco personalmente viviendo en Italia, tienen al familiar enfermo en su casa las 24 horas del día sin ningún tratamiento por no disponer de dinero.
En Rio Negro pasa algo similar, crearon 10 centros de salud mental con capacidad para 48 personas cada uno, un total de 480 pacientes (con monitoreo circuito cerrado y ventanas de seguridad) y cerraron el manicomio que tenía un total de 1500 pacientes. Hay más de mil pacientes que se desconoce su estado.
En síntesis, desde mi punto de vista, la nueva ley de salud mental es excelente. Lo que no es bueno son las formas con la cual se lleva a cabo el tránsito de los cierres de manicomios. Esto es algo común en casi todas las regiones del mundo que lo implementan.
Si no construyen primero todo lo necesario para la atención al enfermo, si no tienen los equipos profesionales capacitados y listos para trabajar prontamente, no pueden vaciar los manicomios ya que llevarían a una ley bien estructurada al fracaso.
Por falta de presupuesto, no es coherente que no construyan, ya que los manicomios que cerrarán (por ejemplo en Capital Federal) tienen 57 hectáreas y son de un valor incalculable, aunque en realidad, todavía nadie habló de cuál será el destino de esas tierras.
Ojalá esta ley se pueda llevar adelante, hay muchos profesionales dispuestos a trabajar, sólo faltan las herramientas.
Bibliografía
- Sacristán, Cristina; “La locura se topa con el manicomio, una historia por contar”: Cuicuilco, vol. 16, nº 49, pp 163-189, 2009.
- Lic. Jens Thisted; “Abordando la desmanicomialización”, La muralla de Ramiro Ross” 9-12-2009 (periodismo alternativo).
- Ley 26657
- Liscia, M. Silvia di y Ernesto Bohoslavsky; “La autoridad psiquiátrica y el estado argentino en perspectiva histórica” (2005).