Universidad de la Marina Mercante
Facultad de Humanidades
Carrera: Licenciatura en Psicología
Asignatura: Ética y Deontología Profesional
Profesora: Lic. María del Carmen Paradelo
Tema: El Psicólogo Forense, sus funciones y su relación con el
Juez y las Leyes
Alumno: Romera, Roberto Oscar
Año: 2012
Turno: Noche
Introducción y presentación del Tema principal y el Eje de Trabajo.
Dentro de la propuesta más amplia y abarcadora de la visión de la psicología y de las funciones del Psicólogo, más allá del ámbito de la Práctica Clínica en el consultorio, podemos observar que existen diversos ámbitos de desarrollo y ejercicio profesional de la Psicología. Algunos de éstos ámbitos de la aplicación de sus conocimientos son los siguientes: Educacional, Forense, Organizacional (Laboral), Comunitario, en el ámbito Investigativo. Cabe destacar, que el profesional Psicólogo, en cualquier ámbito donde desarrolle su actividad, debe realizarla siempre dentro del marco de los códigos de Ética y la Ley de Ejercicio Profesional que regula su actividad, como así también otras Leyes y/o códigos que son inherentes a la regulación de las Actividades del ámbito donde lleve a cabo sus actividades profesionales (Ej.: Código Procesal; Código Civil; Leyes Laborales, Educativas, Penales, Ley de Adicciones.). En este trabajo en particular, centraré mi atención en el cumplimiento de las funciones del Psicólogo dentro del ámbito Forense (En sede Judicial).
Marco Teórico.
Este trabajo se va a encarar desde distintos ejes, los cuales confluyen en la teorización y explicación de las funciones del Psicólogo Forense, como así también de las características de la Psicología Jurídica , ésta más abarcativa en cuanto al campo del ejercicio de los Psicólogos.
Para poder llegar a elucidar la relación existente entre los psicólogos, las leyes y los Jueces, es imprescindible dar un bosquejo del origen de la práctica oficial de la Psicología Forense , como del origen del sistema legal en las sociedades, lo que nos remitiremos a explicar desde el punto de vista Psicoanalítico.
Por último Intentaré, brevemente, tratar de explicar la Creación de la “Psicología Jurídica ”, como una Ciencia , que va a cobijar en su seno las funciones del Psicólogo dentro y fuera de la Sede Judicial o de la Institución Judicial.
Debemos reconocer y tener en cuenta que el contexto histórico del momento en el cual se desarrolló la ciencia criminológica estaba en auge el ejercicio de la ciencia positiva, entonces para poder realizar un estudio cuyo objetivo sea bucear en la historia de la Ciencia criminológica, no podemos ignorar esta posición Positivista, por lo tanto, y sin olvidar que esta es una historia de lucha de poderes, de resistencias, y de marginaciones, se debe realizar una lectura dialéctica de la misma.
Breve desarrollo histórico de la “Psicología Jurídica ” como desarrollo final de la “Criminología ” y la “Psicología Forense ”.
Los inicios de la especialidad están en relación directa con los desarrollos que se realizaron dentro del ámbito de la Criminología. En el año 1907 José Ingenieros, quien adhirió al positivismo, intentó desde esta escuela estudiar las personalidades delincuentes. Desde acá se comenzaba a observar el fenómeno de la delincuencia desde la óptica psicopatológica. En el año 1957, de la mano del Dr. Herrera Figueroa se comienza a hablar de un nuevo campo relacionado con el estudio de la Criminología ; la “Psicosociología Jurídica ”; y ya desde el año 1959, coincidentemente con la graduación de los primeros Psicólogos, comienza la inserción de los profesionales psicólogos en el ámbito psicológico jurídico. De esta manera se estaba ante la presencia de un nuevo quehacer científico, el de la Ciencia Jurídica , visto desde una nueva óptica, la del profesional psicólogo en el terreno de la Ciencia Jurídica.
En el año 1967, de la mano del Gobierno de Facto de Onganía, con la puesta en vigencia de la Ley 17.182, mas conocida como la Ley de los Profesionales del arte de curar y Profesionales Auxiliares Afines, la Psicología pasa a ocupar un lugar entre estas Profesiones Auxiliares de la Medicina , siendo limitada su función a la aplicación de Tests Psicológicos, y a la vez esta Ley prohíbe taxativamente la aplicación de cualquier método terapéutico, y en especial el Psicoanálisis.
Como toda ciencia, su evolución o retroceso va de la mano de los acontecimiento sociopolíticos que acontecen en su ámbito de desarrollo, tal es así que el advenimiento de la dictadura, a principios de la década del `70, no dejó de afectar también al campo de la Psicología y de la Ciencia Jurídica , implicando también un retroceso en el desarrollo interno de esta Ciencia.
A comienzos de la década del `80, con la llegada de la democracia, y más precisamente en el año 1987 con la promulgación de la Ley Nacional del Ejercicio Profesional de la Psicología , se menciona el ámbito específico de la Psicología Forense , dándole ya la legalidad necesaria para volver a retomar su fuerza como ciencia y como un ámbito efectivo del ejercicio de la psicología en el campo Jurídico.
Ya entre los años 1985 y 1992 se incluyó la formación específica y obligatoria de la práctica en “Psicología Jurídica y Forense”, y en el año 1987 se crea la cátedra de Psicología Forense en la Universidad de Buenos aires. En el año 1988 se funda la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina , entidad ésta que regula la actividad, teniendo como marco la Ley de ejercicio profesional de la Psicología y los códigos de ética relacionados a esta actividad.
Contextualización de la “Psicología Forense ” como disciplina incluida en la “Psicología Jurídica ”.
“A partir del momento que comienza a incluirse en la formación específica la tarea psicológica en otros fueros además del penal, del tal forma que en el fuero civil el profesional psicólogo comenzó a ser convocado para peritar en casos de adopción, tenencia de hijos, insanías, entre otras y en el fuero laboral, en lo que se conoce como determinaciones del daño psíquico”. (Varela O. y otros; 2005). Desde acá se infiere que la Psicología Forense limita su accionar solamente al ámbito Judicial y dentro de los diferentes Fueros: Penal; Civil; Laboral, etc.
Oportunamente se efectuó un cambio de nombre en la Materia Psicología Forense , denominándose de una forma más correcta como Psicología Jurídica. “La Psicología Jurídica es más abarcativa que la “Forense ”, en cuanto a esta última limita su práctica al ámbito de los Foros o Fueros, mientras que la de “Jurídica, es contemplativa de la otra y además, se extiende para incorporar la práctica psicológica que se desarrolla en Instituciones del quehacer psicológico-jurídico (Unidades Carcelarias, Institutos de Menores.). (Varela O. y otros; 2000).
El sujeto inserto en la sociedad es atravesado por el discurso jurídico, y el Psicólogo, en su rol, debe dar respuestas a problemáticas psicosociales, de tal modo que el trabajo del Psicólogo Jurídico se puede desarrollar en diferentes ámbitos: Servicio Penitenciario Federal, Consejo Nacional del Menor, Tribunales Nacionales, Hospitales Psiquiátricos, tratamiento de las Adicciones, Investigación en Criminología.
Concepto de Psicología Forense.
Específicamente podemos indicar el nacimiento de esta Ciencia con el auge mundial del Positivismo. Hay dos hechos puntuales que influyeron en el nacimiento de esta Ciencia, la firma de la Carta Magna en Inglaterra que otorga derechos a los señores feudales en un mismo plano que al rey, y luego la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, con la revolución de 1789 en Francia, que atribuye al hombre el centro de la escena histórica y una importancia sobre su accionar.
Los fundadores y representantes de más renombre en el desarrollo de esta Ciencia son: Cesare Lombroso, Ferri y Garófalo.
Ya en nuestro país, a principios del siglo XX comienza a observarse la influencia del Positivismo Europeo, y es José Ingenieros quien sostiene esta corriente con su “Tratado de Psicología”.
Ámbitos de Ejercicio Profesional del Psicólogo Forense.
Como ya dijimos en otro pasaje de esta exposición, el Psicólogo Forense es aquel profesional psicólogo cuya actividad se desarrolla dentro del ámbito Jurídico específicamente y/o en sus órganos dependientes.
Estos ámbitos pueden ser: Ámbito Tribunalicio; Ámbito Minoril, Ámbito Policial; Ámbito Hospitalario; el Pseudo ámbito de la drogodependencia y el Ámbito Penitenciario, este último ámbito merece un párrafo aparte, debido a su especificidad, su prácticas particulares, y las relaciones institucionales que en este ámbito se construyen.
Puntualmente nos vamos a focalizar en el desarrollo de todas las tareas, y obligaciones que tiene que realizar y asumir el psicólogo Forense en el ámbito Judicial.
Asimismo intentaré hacer un esbozo sobre el ejercicio de la profesión del Psicólogo Forense en Instituciones Cerradas.
Es importante destacar que el psicólogo forense, cuando desarrolla sus funciones en el ámbito Judicial, lo puede hacer en cualquiera de sus diferentes fueros, y los más habituales son el Fuero en lo Civil, en lo Penal y en lo Laboral.
El psicólogo forense y la práctica pericial.
Cabe destacar que el desarrollo de las actividades del Profesional Psicólogo, cumpliendo el rol de Perito, solo se puede ejercer dentro del Ámbito Tribunalicio. El Perito es considerado un docto, experimentado en una ciencia o arte. En base a sus conocimientos es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos que él solo, en base a sus conocimientos, puede apreciar.
El Juez es quien determina en última instancia si corresponde la intervención del perito o no, y quien determinará si dicha pericia podrá ser tenida en cuenta o no.
El perito es un auxiliar de la Justicia, porque colabora para que el Juez se forme un panorama sobre los hechos en examen. Que el psicólogo, en el caso del perito, sea un auxiliar de la Justicia y no un terapeuta, no quiere decir que no tenga la obligación de cumplir con el secreto profesional a los fines de responder a los requerimientos del Juez.
El pedido de intervención del perito puede surgir a propuesta de las partes o a instancias del Juez. Su labor se ve concretada una vez expedido el Informe Pericial, denominado “prueba pericial”.
Los peritos psicólogos, se clasifican en las siguientes categorías:
Perito Oficial: Es aquel que se desempeña como funcionario nombrado por la justicia, posee un cargo permanente para desempeñarse cada vez que sea elegido. Trabaja en relación de dependencia con la Justicia, lo que quiere decir que cobra un sueldo mensual pagado por el Estado Nacional.
Perito de Oficio: Para poder desempeñarse como perito de Oficio debe en primer lugar inscribirse en las listas que se organizan en cada fuero y la relación con la Justicia se establece a través de un contrato para actuar en determinado juicio para lo cual es convocado por el Juez. Generalmente se recurre a este tipo de peritos en los fueros Civil o Laboral.
Perito de Parte: En estos casos hay que hacer una distinción muy pertinente entre los que trabajan para un Estudio Jurídico de los que en realidad operan como verdaderos peritos de parte. La Función de éstos peritos está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal y es nombrado por el Juez a pedido de alguna de las partes intervinientes.
Consultor Técnico: Su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo obligación de realizar aceptación formal del cargo ni de presentar informe.
El informe pericial o la prueba pericial es el procedimiento regulado legalmente a fin de obtener conclusiones probatorias, es una actividad compleja, ya que se debe ser muy preciso y puntual en la determinación y el dictamen de los puntos de pericia a considerar, éstos informes deben ser lo más objetivos posibles deben limitar las inferencias y las predicciones conductuales. También sus conclusiones deben ser justificadas en base a conceptos válidos y técnicas profesionalmente reconocidas. No debe responderse en el Informe Pericial mas allá de lo que la autoridad Judicial solicita.
Esta Prueba adquiere estado procesal cuando se da cumplimiento a todas las formalidades que la Ley prevé. La prueba pericial a diferencia del informe técnico es un documento, razón por la cual en caso de incurrir en la consignación de datos falsos, el profesional que lo realice puede ser pasible de sanción por falso testimonio.
La prueba pericial psicológica se debe ratificar en muchas ocasiones en el juicio oral, para, de esta manera, proteger el proceso de los principios de Oralidad, Contradicción e Inmediación.
Este informe pericial debe respetar ciertas formalidades en su presentación y confección, para que sea considerado como documento que aporta pruebas en Juicio. Se compone de diferentes partes estructuradas, a saber, encabezamiento, proemio (preámbulo), y respuesta a los puntos de pericia. El encabezamiento debe ser dirigido al Sr. Juez y Juzgado correspondiente, no se deben omitir las nominaciones de cortesía y de forma. El preámbulo debe contener las razones de la presentación, los datos personales del perito, la confirmación de la aceptación del cargo y la ratificación del domicilio constituido, Luego de este preámbulo se debe realizar una descripción de todos los datos que se obtuvieron durante el examen pericial, esta descripción debe incluir desde los datos de cómo se presentaba la persona exteriormente incluyendo los comportamientos manifestados durante la prueba, como así también los antecedentes del examinado con los que cuente el perito. Por último se debe responder a los puntos de pericia consignados en el expediente.
El perito Psicólogo y su relación con las Leyes y la Justicia.
Es el momento de explicitar la relación del Profesional Psicólogo en funciones de perito con las Leyes y su posicionamiento con la Justicia y, más precisamente, con la figura del Juez. Puntualizando en la relación entre el Psicólogo Forense y la Ley, es necesario desarrollar brevemente cómo se origina un sistema legal. Ya a fines del S. XIX surge la motivación de explicar las conductas transgresoras a la ley positiva, haciendo un análisis minucioso de las anomalías físicas y psíquicas de los “criminales” con el objeto de evidenciar características constantes capaces de individualizar un determinado tipo humano (Tipificación), con César Lombroso y la escuela positiva se da comienzo a la fase científica de la criminología, ciencia de la que luego surgirá el quehacer específico de la Psicología Forense. A partir de esta Clasificación se inaugura el concepto de “Locura Moral”, y a posteriori una categorización de los criminales en Delincuentes Accidentales (puros; por condiciones ambientales desfavorables y por estados emotivos/pasionales); Delincuentes Constitucionales (con orientación hipoevolutiva; con orientación psiconeurótica y con orientación Psicopática); Delincuentes enfermos Mentales (loco delincuente; criminal loco).
Para poder crear una interrelación entre la Psicología, La Ley y la Justicia primero debemos definir cada uno de estos conceptos para luego encontrar el punto donde se produce el entrecruzamiento de saberes.
Cuando hablamos de Psicología, estamos hablando de una Ciencia, que estudia a la conducta y el comportamiento humano en su más vasto sentido, abarcando todas las actividades, sentimientos y razones de las personas.
La Ley es una norma jurídica creada por un órgano Legislativo y, en nuestro sistema legal, las mismas se instauran dentro del marco del sistema del derecho positivo.
El Derecho es la Ciencia que estudia las leyes y su aplicación, un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. En nuestro sistema el Derecho es comportamiento humano normado, por lo tanto todo lo que constituya la conducta del hombre abarca su esfera.
Desde nuestra mirada, la mirada psicológica, nos va a servir de mucho hacer un resumen de los procesos psíquicos que operan en este proceso de la instauración de la Ley y de su internalización, como lo elucida el psicoanálisis. En Tótem y Tabú Freud explica que las sociedades humanas se habrían iniciado con una horda que era gobernada por un macho, que era a su vez el jefe y padre de la misma, con características totalitarias y despóticas, el cual era el dueño de todas las mujeres y gobernaba a todos los demás hombres. Los hijos de este jefe patriarcal poseían sentimientos ambivalentes hacia ese padre en diferentes períodos de relación filial, sintiendo odio y amor, luego cuando el instinto sexual en los machos jóvenes de la horda se despertó, mataron al padre para comerlo. Luego, tras eliminar al padre y satisfacer su odio, surgió el arrepentimiento por el acto y nació la conciencia de culpabilidad, lo que se transformó en arrepentimiento fue la corriente tierna hacia el padre; en tanto que el padre no amado se convirtió en esa identificación a que se llama Superyó. De acá se da origen al tabú totémico (que prohibía matar y destruir el objeto totémico), como resultado de una construcción mítica (ya que no está antropológicamente probado), así como la comida totémica. Cabe destacar que al morir el padre, los hermanos pasaban automáticamente a ser rivales en la posesión de las mujeres, generando el segundo tabú fundamental, que era prohibir la posesión de las mujeres del padre. Para vivir en sociedad, tanto en los pueblos primitivos como actualmente, es preciso reprimir estos impulsos. Estas prohibiciones se respetan realizando una renuncia pulsional, que por otro lado garantiza la seguridad social. El tabú es una prohibición antiquísima impuesta desde afuera por alguna autoridad, y dirigida hacia las más intensas apetencias del hombre. El placer de violar el tabú subsiste en éste inconcientemente, y quienes obedecen el tabú tienen una actitud ambivalente hacia aquello sobre lo cual el tabú recae, ya que despierta tentación y también temor. La violación del tabú se expía mediante una renuncia. El tabú explica la conciencia moral; es su antecedente histórico, ya que hay culpa cuando el tabú es violado. En “Tótem y tabú”, como dijimos anteriormente, encontramos una enunciación, una tesis sobre el origen de la sociedad y de sus instituciones fundamentales. Desde lo simbólico en concatenación con los mecanismos inconcientes, podemos inferir que, consumado el asesinato del padre, no se reparten el “botín”, la culpa, como constituyente social, paraliza la ejecución del plan en su totalidad, es así que surge la figura “sobrenatural” del padre (Tótem) con renovada fuerza. Aparece entonces “la norma” como una especie de “signo conmemorativo” que permite renovar y revivir el asesinato del padre. Podemos inferir que el asesinato del padre es el acto que lleva a Freud a plantear que en el principio fue la acción, y esta dio origen a la Ley.
Por último desarrollaremos el concepto de “Justicia” que, se puede decir, es el acto de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea de Justicia como valor axial adquiere expresión concreta en el derecho positivo, a los fines de un ordenamiento jurídico. Este derecho positivo enuncia que la Ley es la representación de las normas que rigen dentro de una sociedad, por lo cual debe ser aceptada por todos sus integrantes.
Luego de estas conceptualizaciones podemos decir que psicología y derecho se relacionan porque ambas disciplinas tratan sobre conductas humanas, y por lo tanto son ciencias humanas y sociales, y ambas parten del individuo, del sujeto responsable de sus actos y conductas y de su capacidad para modificarlos. Además Psicología y Derecho parecieran tener el mismo objeto de estudio, aunque, si bien ambas disciplinas toman las conductas humanas para su estudio, su enfoque lo realizan desde distintas perspectivas.
No quedan dudas sobre lo que es propio objeto formal de la ley positiva, y lo que es propio de la psicología; cuando ambas se aproximan a su objeto material común: la conducta. Se trata de lenguajes distintos; el del ser y el del deber ser, el de la imposición y el del descubrimiento. Es decir la Ley nos dice lo que debemos hacer, y la psicología descubre las leyes del ser, las leyes de la conducta.
El rol del Psicólogo en Instituciones Cerradas, una instancia superadora ante las contradicciones del sistema.
Por último y como conclusión a este trabajo descriptivo de la labor del psicólogo forense no podemos dejar de mencionar el rol del mismo dentro del ámbito penitenciario, o dentro del ámbito Institucional, en particular en las Instituciones cerradas (Cárceles y/o Institutos de Menores). Observamos que la Conciencia Moderna permanentemente transcurre otorgando distinciones entre normalidad y anormalidad, lo poco razonable, lo lícito, lo ilícito y también lo criminal, y todo lo que se considera extraño se lo excluye cuando se trata de juzgarlo. Las penalidades de encierro no son nuevas y no dejan de ser un hecho enigmático. Esa misma penalidad fue objeto de críticas por los principios fundamentales y por las disfuncionalidades que la prisión podría inducir en el sistema penal y en la sociedad.
Algunas de estas críticas se pueden resumir en que: “la prisión impide al poder judicial controlar y verificar la aplicación de las penas”; “la prisión al mezclar los condenados contribuye a crear una comunidad homogénea de criminales”; “la prisión no solo constituye un efecto de disuasión sino que es un reclamo para la delincuencia”; “de la prisión, las personas salen marcadas por malos hábitos, que los abocan definitivamente a la criminalidad”.
La función fundamental del psicólogo forense que se desenvuelve en Instituciones Cerradas, es la de ejercer el control social por medio de la tutela ante un problema de difícil solución. El psicólogo forense debe señalar los factores psicológicos como aquellos factores que directa o indirectamente incidieron para que se produzca la transgresión. “Pero quien atraviesa la puerta de la cárcel, de la penitenciaría, del manicomio o del manicomio criminal, entra en un mundo donde todo actúa prácticamente para destruirlo, aún cuando esté formalmente proyectado para salvarlo” (Basaglia, 2008). En esta hipótesis se unifica el pensamiento capitalista que lleva a no reconocer ni aceptar las falencias de todos y cada uno de los integrantes del cuerpo social.
Ahora bien, tomando como hipótesis esta premisa que esta tan arraigada en la sociedad, en relación a las Instituciones Penitenciarias y en los condenados, como así también a la negación de una falencia que se opera en la praxis social, para que estas Instituciones no lleguen a lograr su cometido que es la reinserción social del condenado. ¿Cómo superamos esta contradicción, entre lo ideal de la Institución y lo perverso del pensamiento hegemónico, expresado en lo social en esa gran negación de las falencias y contradicciones internas al propio cuerpo de lo social?
Bibliografía
- Sarmiento A., Varela O., Psicología Forense, Bs. As. Abeledo Perrot 2005.
- Varela O., Sarmiento A., Puhl S., Izcurdia M., Psicología Jurídica, JCE. Bs. As. 2010.
- Sarmiento A., Varela O., Puhl S., Izcurdia M. La Psicología en el campo Jurídico Bs. As. ECUA 2005.
- Basaglia F., Los Crímenes de la Paz. Bs. As.
- Freud S., “Totem y Tabú” – en Obras Completas, Amorrortu, Bs. As.
- Foucault M., Vigilar y Castigar, Siglo XXI, Bs. As.
- Foucault M., La Vida de los Hombres Infames, Bs. As., Altamira, 1996.
- Boletín Oficial: Ley del ejercicio Profesional de la Psicología, Cap. Fed., 1985.